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COMUNICADO DE LA AVDM A RAÍZ DE LAS DECISIONES DE LA CIJ EN RELACIÓN CON LA GUAYANA ESEQUIBA.



La Asociación Venezolana de Derecho Marítimo informa a sus miembros, a todas las personas e instituciones que hacen vida en el Sector Acuático Nacional, y en general, al pueblo venezolano:

CONSIDERANDO

Que es de suma importancia para la integridad territorial nacional, la restitución plena de la soberanía de nuestra Guayana Esequiba.


CONSIDERANDO


Que es un deber de todos los venezolanos y sus instituciones, coadyuvar en la preservación de la integridad del Espacio Geográfico Venezolano y de la identidad nacional.


CONSIDERANDO


Que nuestro país posee una tradición histórica y jurídica, que le otorga títulos de soberanía absolutos e incuestionables sobre el territorio de la Guayana Esequiba.


CONSIDERANDO


Que Venezuela mantiene con pruebas irrefutables que el Laudo de París de 1899 es nulo e írrito, y que el mismo es una consecuencia del no menos nulo e írrito Tratado de Washington de 1897, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el territorio de la Guayana Esequiba forma parte integrante de la geografía nacional.


CONSIDERANDO


Que existen suficientes pruebas documentales que permiten desmontar irrefutablemente el manejo tramposo, amañado y retorcido del Laudo de París de 1899 y del Tratado de Washington de 1897, por lo que viola ab initio cualquier principio jurídico relativo al derecho internacional.


CONSIDERANDO


Que la Corte Internacional de Justicia en su muy discutible y discutida sentencia de 18 de diciembre de 2020 decidió, contraviniendo el artículo 36 de sus estatutos debido a que la República Bolivariana de Venezuela no ha manifestado su voluntad de sometimiento de la controversia a su conocimiento, que es competente para conocer de la solicitud presentada por la República Cooperativa de Guyana del 29 de marzo de 2018, referida a la validez del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, así como de la cuestión conexa de la solución definitiva del diferendo relativo a la frontera terrestre entre la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela.


CONSIDERANDO


Que la República Bolivariana de Venezuela oportunamente dejó constancia de su enérgica oposición a la decisión del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Sr. Antonio Guterres, al referir la solución de la disputa a la vía judicial de la Corte Internacional de Justicia, como medio de resolución de la controversia, alertando y denunciando que los criterios en ella contenidos excedían las competencias otorgadas a su investidura, relativa a la solución por vías no jurisdiccionales o diplomáticas, contraviniendo el espíritu, propósito y razón del Acuerdo de Ginebra, celebrado el 17 de marzo de 1966 entre el “Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la República de Venezuela” y el principio de equidad concertado entre las partes.


CONSIDERANDO


Que la decisión de la Corte Internacional de Justicia del 18 de diciembre de 2020 refrenda la tesis absurdamente sostenida por la República Cooperativa de Guyana, sobre la sujeción del arreglo práctico de la controversia a la ratificación del Laudo de Paris de 1899 mediante el arreglo judicial, dejando de lado la suscripción y alcances del Acuerdo de Ginebra.


CONSIDERANDO


Que, en una confusa, o por lo menos, discordante decisión del 6 de abril de 2023, la Corte Internacional de Justicia declaró expresamente improcedente la objeción preliminar de la República Bolivariana de Venezuela, pero que sin embargo ampara sustancialmente los argumentos venezolanos.


CONSIDERANDO


Que los postulados universales de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, en cuanto al derecho de navegación y de los límites de los espacios acuáticos, están plasmados en nuestra legislación marítima a pesar de que Venezuela no es parte de la referida Convención, y siendo nuestra institución partícipe fundamental en la redacción de las leyes vigentes del Sector Acuático venezolano, en cumplimiento de sus objetivos institucionales está obligada a prestar su concurso de la manera más amplia posible con el Estado Venezolano en relación con la preservación de la fachada atlántica.


CONSIDERANDO


Que, en la fachada atlántica de la República Bolivariana de Venezuela, en las áreas marinas y submarinas que genera las costas del Estado Delta Amacuro y la Guayana Esequiba, en las cuales, sin ser objeto de la disputa ante la Corte Internacional de Justicia, la República Cooperativa de Guyana ha venido transgrediendo derechos de Venezuela al otorgar concesiones para la explotación de recursos naturales propios de nuestro país, en especial las relacionadas con el petróleo.


ACUERDA


PRIMERO: Ratificar y respaldar el derecho legítimo e inalienable de la República Bolivariana de Venezuela sobre el territorio de nuestra Guayana Esequiba, así como la utilización del Acuerdo de Ginebra de 1966, como única vía para resolver la controversia territorial entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana.


SEGUNDO: Poner a disposición de los entes responsables del tema, todo el recurso humano de la institución, sobre todo en lo referente a la asesoría sobre las delimitaciones de las áreas marinas y submarinas de la fachada atlántica venezolana.


TERCERO: Colaborar con las instituciones del Estado para el desarrollo de un plan para concientizar a la población, en especial a aquella que hace vida en el Sector Acuático, sobre temas relacionados a nuestra Guayana Esequiba, en particular sobre la importancia de la fachada atlántica.


CUARTO: Exhortar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a convocar a todos los sectores del quehacer nacional con la finalidad de reestructurar un equipo multidisciplinario que asesore al Agente y Coagentes venezolanos ante la Corte Internacional de Justicia, en la elaboración de la contramemoria y, si necesario fuere, de réplicas, conforme al numeral 2 del artículo 43 de los estatutos, así como de cualquier otra acción judicial, diplomática, y de cualquier otra índole que pudiera tomarse en defensa de los altos intereses de la Nación.


Dado en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2023.


COMITÉ EJECUTIVO

Asociación Venezolana de Derecho Marítimo


VER DOCUMENTO ORIGINAL EN ESTE ENLACE: COMUNICADO

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