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ANTE EL DERRAME DE HIDROCARBUROS OCURRIDO EL 02 DE AGOSTO DE 2020 EN EL PARQUE NACIONAL MORROCOY, Y

PRONUNCIAMIENTO

ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DERECHO MARÍTIMO


ANTE EL DERRAME DE HIDROCARBUROS OCURRIDO EL 02 DE AGOSTO DE 2020 EN EL PARQUE NACIONAL MORROCOY, Y LOS DAÑOS CAUSADOS AL ECOSISTEMA COSTERO DE LOS ESTADOS FALCÓN Y CARABOBO.


La Asociación Venezolana de Derecho Marítimo (AVDM), con motivo de la situación ambiental planteada ante la aparición el pasado 2 de agosto de una extensa mancha de hidrocarburos en la zona del Golfo Triste, en la costa de los Estados Falcón y Carabobo, la cual ha estado causando daños materiales cuantiosos al ecosistema costero de esos estados, manifiesta su preocupación ante la ausencia de pronunciamiento oficial por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, y demás entes públicos competentes, en particular, de PDVSA y el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), indicando el origen y causa de tal mancha de hidrocarburos, razón por la cual fija su posición en los términos siguientes:

1.- El silencio oficial sobre el origen, causa, extensión y naturaleza del hidrocarburo derramado, su magnitud así como las acciones tomadas para su contención y limpieza, han dado lugar a especulaciones de diversa índole en los medios informativos y redes sociales, las cuales señalan como una de las posibles causas bien la descarga de producto contaminante desde un buque; y por la otra, el desbordamiento de la laguna de oxidación o residuos de la Refinería el Palito, localizada en Puerto Cabello, Estado Carabobo. Cualquiera sea la causa, es obvio que se ha producido un daño ambiental de serias proporciones que obliga a investigar para determinar claramente su origen, y así identificar al agente o agentes causante (s) del mismo.

2.- Según la información de prensa que ha circulado el derrame ha alcanzó una extensión inicial de 4 kilómetros, afectando al Parque Nacional Morrocoy y la reserva de Cuare. Lo anterior, por supuesto, con serio impacto sobre la flora y la fauna marina y las actividades pesqueras y turísticas, económicas en general. Venezuela cuenta con una normativa internacional y nacional, entre las que se pueden citar el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), el Convenio internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos (CLC), Ley Orgánica del Ambiente, Ley Penal del Ambiente, Ley de Marinas y Actividades Conexas, entre otras, que contienen disposiciones expresas sobre los pasos a seguir y las responsabilidades a ser asignadas en eventos como los planteados.

3.- El estar oportunamente informado es un Derecho Constitucional consagrado en los artículos 28 y 58 de nuestra ley fundamental, siendo por ende una obligación del Ejecutivo Nacional informar de manera oportuna y veraz, sin reserva alguna de lo acontecido, así como de las acciones tomadas al efecto. Ello constituye un derecho que tenemos todos los venezolanos y, muy especialmente, los habitantes de las comunidades costeras quienes son los afectados directos, y los más perjudicado en lo personal, su cotidianidad, modo de vida y en sus ingresos económicos.

4.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su Capítulo IX, lo relativo a los Derechos Ambientales, señalando en su artículo 127: “El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica”. De igual manera, también estipula aquél: “Es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, y la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidas, de conformidad con la ley”.

5.- De allí que resulte un deber para las autoridades competentes, dar a conocer a la opinión pública, sin más dilación, la cuantificación de la cantidad de hidrocarburos vertidos al mar, y que tipo de producto; de igual manera, la determinación del impacto ambiental ocasionado a los ecosistemas como manglares, arrecifes coralinos, praderas de fanerógamas marinas, comunidades de peces y aves, y de las playas arenosas, a los fines del estudio y formulación de los planes de saneamiento ambiental a ser acometidos, mediante la consecución de fondos públicos del Estado, y/o de organismos multilaterales a ellos destinados, y del concurso de voluntariados, organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones e instituciones ambientalistas existentes en el país.

6.- Debemos destacar que corresponde al INEA, de conformidad con los artículos 5, 73 y 74 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, atendiendo a las Políticas Acuáticas del Estado, la preservación del medio ambiente marino contra los riesgos y daños de contaminación; de igual manera, en ejercicio de la Administración Acuática, el supervisar y controlar en coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia, los vertimientos y otras sustancias contaminantes que puedan afectar los espacios acuáticos; así como aprobar, supervisar, y controlar los planes de contingencias ambiental, en coordinación con los órganos y entes competentes. Por otra parte, la Ley de Marinas y Actividades Conexas, señala como atribución de los Capitanes de Puertos, en su artículo 13, numeral 14: “Conocer, investigar e instruir administrativamente los accidentes acuáticos y arribada forzosa, en coordinación con la Junta de Investigación de Accidentes”. Contempla de igual forma la citada ley, en su Título VI, el régimen sancionatorio en eventos de contaminación como el que está afectando al Golfo Triste.

7.- Finalmente, en atención a las consideraciones expuestas precedentemente, hacemos un URGENTE LLAMADO, al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), al Capitán de Puerto de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello y a la Fiscalía con competencia en materia de Ambiente, para que hagan del conocimiento público, la situación real de los hechos contaminantes ocurridos, las acciones y/o diligencias acometidas a la fecha; o que en su defecto, se inicien a la brevedad las investigaciones pertinentes en aras de determinar el origen y causa de dicho derrame de hidrocarburos y la identificación de las personas, públicas o privadas, causantes del mismo, a los fines de que las víctimas puedan incoar las acciones que correspondan contra los responsables civiles del mismo.


En Caracas, a los 13 del mes de agosto de 2020.


Asociación Venezolana de Derecho Marítimo (AVDM)

Comité Ejecutivo

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