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¿Se pueden realizar actividades militares en zona económica exclusiva?


Imaginemos el siguiente escenario: un buque de guerra de Estados Unidos se encuentra en la zona económica exclusiva de Venezuela realizando ejercicios militares, que no representan peligro para la navegación en las cercanías de ese buque ni entorpecen las actividades económicas de Venezuela en el mar. ¿Podrían las autoridades venezolanas exigir que ese buque detenga su actividad militar y se retire de la zona económica exclusiva?

Es frecuente que los Estados que poseen una fuerza naval potente (ej, Estados Unidos y Rusia) realicen actividades u operaciones militares en la zona económica exclusiva de otros Estados, lo cual en ocasiones puede dar lugar a conflictos diplomáticos. Como ejemplo se puede citar el caso del buque de la Armada norteamericana “Impeccable” que estaba realizando labores de vigilancia en la zona económica exclusiva de la República Popular China y fue tratado con hostilidad, siendo ordenada su salida por las autoridades de este Estado. Más adelante en este artículo veremos este caso con un poco más de detalle.

Este es un tema sumamente controvertido en el derecho internacional, principalmente porque la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, CNUDM o la Convención en lo sucesivo) no regula expresamente este tema.

Antes de continuar, es preciso tener claro qué actividades encajan dentro del término “actividades militares”. Entre estas se puede mencionar: maniobras de la fuerza naval, operaciones de vuelo, ejercicios militares, vigilancia, recopilación de inteligencia, pruebas o disparos de armamento, entre otros.



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