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APLICACIÓN DE LA TEORIA DE LA IMPREVISION POR CAUSA DEL COVID-19.- La Admisión en la Ley de Comercio


El tema de mi presentación, se refiere a la regulación de la teoría de la Imprevisión, o, sea de la cláusula rebus sic stantibus en la novísima Ley de Comercio Marítima venezolana (LCM).


En el derecho marítimo anglosajón o del common law, en los casos de imposibilidad sobrevenida, o alteración radical de las circunstancias, se aplica la llamada teoría de la frustración del contrato (frustration of the charter party). Esta se produce, cuando sin culpa de ninguna de las partes, sobreviene un evento cuyos efectos no están contemplados en el contrato, pero altera radicalmente el sentido de las prestaciones contractuales respecto a cómo originalmente habían sido pactadas. La doctrina ha sido aplicada en el fletamento a tiempo en casos como los de pérdida del buque, retrasos desproporcionados por causas fortuitas, situaciones bélicas, etc. Sin embargo, para que la frustración opere se exige que la prestación se convierta en algo radicalmente distinto a lo prometido originalmente como consecuencia del evento frustrante, no que pase a ser simplemente más onerosa para una de ellas. Esto significa que, en principio, no se admite la frustración por quebranto económico de una de las partes (subida del precio del combustible, fluctuación del mercado de fletes, etc)....




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