Piratería. Generalidades y régimen jurídico
Publicado el 05/08/2017 por Argenis J. Rodríguez Gómez
Siguiendo a Blanco, el delito de piratería constituye el más antiguo y genuino delito contra la navegación marítima del que se tiene referencia[1].
La piratería marítima se extiende por las principales rutas de navegación y constituye una seria amenaza para el transporte marítimo de mercancías, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria, así como para las actividades pesqueras y para la seguridad de los tripulantes, algunos de los cuales han sufrido secuestros. En los últimos años la piratería ha aumentado significativamente, en 2005 se constató un incremento significativo del número de ataques piratas contra embarcaciones, en particular en el Océano Índico, Golfo de Guinea, Golfo de Adén y Costas de Somalia[2].
Generalidades
La piratería se ha definido en la doctrina, como todo acto de depredación y violencia contra las personas realizados en el mar o desde él por individuos de la dotación de un buque que se han colocado fuera de la jurisdicción de todo Estado perteneciente a la comunidad internacional y lo emplean indistintamente contra súbditos de uno u otro país sin tener comisión alguna legitima de guerra[3].
Los ataques generalmente son realizados por un pequeño grupo (de siete a diez individuos), que van en rápidos botes con motores fuera de borda, que parten desde una nave nodriza; ahora cuando se produce el abordaje, permanecen unos 50 piratas en la nave, y una suma similar espera en la costa por cualquier eventualidad[4].
El Dr. Radovich, citado por Blanco, explica que la piratería abarca no solo la típica situación del buque corsario que persigue y aborda al mercante, sino otras como son la toma del control del navío desde lanchas o incluso desde la costa. La jurisprudencia inglesa considera que comprende incluso situaciones en las que motines promovidos por los pasajeros desembocan en una apropiación del comando de la embarcación[5].
En diversas situaciones, la piratería puede confundirse con actos de terrorismo, lo cual puede resultar problemático a nivel de seguros, dado que la piratería es un riesgo marítimo ordinario, mientras que el terrorismo no lo es, requiere de cobertura especial. Puede confundirse también con actos de guerra o huelga, los cuales tampoco son riesgos marítimos ordinarios. Hacer una precisa distinción entre la piratería y otros riesgos marítimos extraordinarios, puede hacer la diferencia a la hora de decidir si procede la indemnización por el siniestro.
Régimen jurídico
En el derecho internacional el punto de partida es la Parte VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Se titula Alta Mar e incluye disposiciones relativas a la piratería. El artículo 101 señala que la piratería comprende los siguientes actos:
a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:
i) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;
ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;
b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata;
c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.
Los artículos 105, 106, 107, 110 y 111 permiten a los buques de guerra y otros buques autorizados a detener, inspeccionar y apresar cualquier buque en alta mar que tengan motivos razonables para sospechar que se dedican a la piratería[6].
CONVEMAR define la define el Alta Mar, a efectos de actos de piratería, como aquellas aguas que se encuentran más allá del límite marítimo (generalmente 12 millas) del mar territorial.
Es muy importante tener presente que el delito de piratería, como ha sido definido por CONVEMAR y por la doctrina, se comete en el Alta Mar. En cambio, si se trata de hechos ocurridos en los espacios acuáticos de un país estaríamos ante otros riesgos de la navegación marítima, como por ejemplo, el denominado en las pólizas de Seguro Marítimo, Robo con Violencia[7].
Entonces, los actos de depredación cometidos en el alta mar, constituyen el delito de piratería propiamente dicho, el cual se debe distinguir de la llamada «piratería por analogía» o relativa, integrada por actos terroristas, violentos, sediciosos o rebeldes, que los Estados afectados se apresuran a calificar de piratería si suceden en la mar contra buques de su pabellón. O actos cometidos contra las leyes y costumbres de la guerra marítima, en los que falta el propósito personal y el carácter privado del buque y su dotación que caracteriza a la piratería verdadera.
Un ejemplo de piratería relativa es el artículo 153 del Código Penal Venezolano, que tipifica el delito de piratería, en los siguientes términos:
Los venezolanos o extranjeros que cometan actos de piratería serán castigados con presidio de diez a quince años. Incurren en este delito los que rigiendo o tripulando un buque no perteneciente a la Marina de Guerra de ninguna Nación, ni provisto de patente de corso debidamente expendida, o haciendo parte de un cuerpo armado que ande a su bordo, ataquen naves o cometandepredaciones en ellas o en los lugares de la costa donde arriben, o se declaren en rebelión contra el Gobierno de la República.
El artículo in comento no solo establece como piratería los actos de depredación contra buques, sino también el declararse en rebelión contra la República. Evidentemente esto último tiene poco que ver con el delito de piratería que hemos venido estudiando.
Si bien los derechos de abordar, registrar y apresar buques extranjeros y personas a bordo existen en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la persecución de piratas está sujeta a la legislación nacional de los Estados[8].De acuerdo al Artículo 105 de CONVEMAR, el apresamiento del buque pirata constituye un criterio atributivo de competencia judicial, de forma tal que serán los tribunales del Estado que haya efectuado el apresamiento (o del Estado cuya bandera enarbole el buque que haya llevado a cabo la captura) quienes resuelvan sobre las penas que hubieren de imponerse a los delincuentes y decidir sobre las medidas que deban adoptarse en relación con el buque pirata y los bienes aprehendidos[9].
Como se sabe, la región del Cuerno de África, especialmente Somalia, constituye la zona en que se cometen actos de piratería con mayor frecuencia. Esto es porque el Cuerno de África domina la ruta que une el océano Índico con el mar Mediterráneo a través del canal de Suez, por la que transitan anualmente unos 30.000 buques (el 20% del tráfico marítimo mundial). Si bien el delito de piratería se comete en Alta Mar, dada la gran frecuencia con que se cometen actos de piratería dentro de las aguas territoriales de Somalia, existen resoluciones de la ONU que, en términos generales, permiten que los Estados traten los actos de piratería perpetrados dentro de las aguas territoriales de Somalia como si se hubiesen cometido en alta mar.
Referencias bibliográficas
[1] Blanco, María Grazia. Libro homenaje a Aurelio Fernández-Concheso.
[2]Íbid.
[3]Íbid.
[4]http://es.wikipedia.org/wiki/Pirater%C3%ADa_en_Somalia
[5]Blanco, María Grazia. Libro homenaje a Aurelio Fernández-Concheso.
[6] Taylor, Andrew. Piracy today. An update.
[7] Blanco, María Grazia. Libro homenaje a Aurelio Fernández-Concheso.
[8]Taylor, Andrew. Piracy today.An update.
[9] Blanco, María Grazia. Libro homenaje a Aurelio Fernández-Concheso.