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Declaración de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo sobre el derrame de petróleo ocurrido en


La Asociación Venezolana de Derecho Marítimo (AVDM) expresa su preocupación ante el derrame producido en la refinería de Pointe-a-Pierre en la costa occidental de Trinidad, ocurrido el día 23 de abril de 2017, el cual alcanzó el río Guaracara que desemboca en el Golfo de Paria, afectando la zona costera de los estados Sucre y Nueva Esparta, así como los archipiélagos de Los Frailes y Los Roques, y otras costas insulares.


El combustible volcado en el Golfo de Paria es “Bunker Tipo C” (equivalente a “Fuel Oil 6” o “Residual Fuel Oil”), cuatro veces más contaminante que el petróleo, por ser un hidrocarburo residual, equivalente al 20% de lo que entra a la columna de destilación en las refinerías, el cual, al quedarse en el fondo de los tanques de almacenamiento por tener los químicos más pesados y tóxicos, de naturaleza bioacumulativos, penetra y se acumula en el organismo de la fauna marina que esté en contacto con el mismo.


La gravedad y los efectos que pudiera tener el citado derrame de hidrocarburos sobre la población afectada y el sistema ecológico, hace necesario que, el Gobierno Nacional garantice la reparación justa por los daños patrimoniales, materiales y morales, que se hayan causado o puedan causar en un futuro.

Diversas disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y de otras leyes nacionales, establecen normas que conforman el Derecho Ambiental Marítimo, el cual es una de las ramas del novísimo Derecho Marítimo Nacional, cuyos principios fundamentales se basan en el derecho de toda persona de disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado y la garantía del Estado de proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.


Adicionalmente, estas normas constitucionales, legales y reglamentarías que engloban el Derecho Ambiental Venezolano, señalan que la conservación del equilibrio ecológico es obligación expresa de cualquier persona natural o jurídica que realice actividades que puedan afectar los recursos naturales.


El incidente ambiental trae consecuencias y origina obligaciones a los gobiernos de Trinidad y Tobago y de Venezuela, frente a la población venezolana y a terceros Estados, en el marco del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Caribe y el Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, ratificado por Venezuela el 31 de julio de 1986, G.O. No. 33.523: (i) El Estado venezolano está obligado a informar exhaustivamente a la colectividad, a las Partes Contratantes y a las organizaciones internacionales competentes, de las medidas que haya adoptado para minimizar o reducir la contaminación producida, (ii) el Gobierno de Trinidad y Tobago está obligado al cumplimiento de las medidas de “Asistencia Mutua” y “Operacionales” previstas en el mencionado Convenio y su Protocolo y (iii) finalmente, ambos Estados están obligados a iniciar investigaciones penales, para determinar e imponer la responsabilidad penal y patrimonial por este incidente.


Es evidente que un derrame de petróleo de esa índole, impacta de manera negativa a toda la biodiversidad marina, con efectos a largo plazo que incluyen la degradación de ecosistemas costeros, como arrecifes coralinos, praderas de fanerógamas y manglares, entre otros, los cuales son de gran importancia para las comunidades locales y para especies amenazadas que tienen como hábitat estos ecosistemas. En el caso en particular, afecta a los Parques Nacionales donde los sistemas biológicos suelen ser más susceptibles y el esfuerzo de conservación logrado desde el establecimiento de los mismos puede verse perdido en poco tiempo. Una contaminación de esta índole, agrede a la red alimenticia marina al acumularse en organismos que son recursos pesqueros de muchas de estas comunidades. Por otra parte, la bioacumulación de componentes tóxicos de los hidrocarburos en los recursos pesqueros, aumenta a medida que transcurre el tiempo. Entre las especies afectadas por el derrame, están los peces que mueren al entrar petróleo en su organismo, lo que produce obstrucción en las branquias; las tortugas Carey, una especie en peligro de extinción; los pelícanos y gaviotas, entre otras especies de la fauna marina y costera. Además, el hidrocarburo persistente derramado, se adhiere a las rocas y rompeolas en los que hay diversas especies de invertebrados marinos, como caracoles y cangrejos.


Asimismo, no solo la fauna marina y costera se ve perjudicada, sino también el sector pesquero, un importante sector de la economía en el oriente del país, dado que las especies que han tenido contacto con el crudo, dejan de ser aptas para el consumo humano; sin mencionar que las embarcaciones utilizadas por los pescadores quedan totalmente cubiertas de petróleo. El derrame, además, ha afectado notablemente al turismo, fuente importante de ingresos para el oriente del país, ya que al resultar contaminadas diversas costas nacionales, la utilización de las mismas se traduce en un elevado riesgo para la salud.


La AVDM, ante esta situación, insta al Gobierno Nacional a realizar una evaluación científica, de carácter retrospectivo, del impacto social que este derrame haya podido causar o pueda estar causando, así como una cuantificación y valoración del daño que pudiera haberse causado o pueda causarse a la biodiversidad del sistema hidrográfico marino y a la calidad del agua para su uso (Decreto No 883, Gaceta Oficial Extraordinaria 5.021 del 11 de octubre de 1995, sobre Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos), a los fines de medir la magnitud del daño ocurrido, conocer los mecanismos mediante los cuales se materializó y dar pautas para establecer medidas compensatorias justas que deben ser reclamadas, conforme al Derecho Ambiental Nacional y sus normas de responsabilidad civil, a la República de Trinidad y Tobago (Republic of Trinidad and Tobago), conjuntamente con la empresa, propietaria u operadora de la refinería de Pointe-a-Pierre, donde se originó el derrame de hidrocarburo persistente.


La AVDM, ofrece sus buenos oficios para asistir, de común acuerdo con los organismos gubernamentales competentes, en el estudio y análisis, desde el punto de vista del derecho ambiental marítimo, de la reclamación a la Republica de Trinidad y Tobago y a la persona jurídica operadora de la Refinería de Pointe-a-Pierre, por los daños, materiales y morales, que dicho derrame de hidrocarburo haya causado o pueda estar causando a la República Bolivariana de Venezuela y a las personas, naturales y jurídicas, residentes en su territorio, afectadas por el mismo.


Caracas, 15 de junio de 2017



Por la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo (AVDM) , aprobado en reunión de su Comité Ejecutivo.

Julio Sánchez-Vegas

Presidente

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