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CONSIDERACIONES PROCESALES SOBRE LOS NUEVOS JUZGADOS CON COMPETENCIA MARÍTIMA A NIVEL NACIONAL



SUMARIO

Desde el libro segundo del Código de Comercio de 1955 el cual reguló todo lo atinente al comercio marítimo, los Tribunales Civiles ordinarios eran competentes sobre los distintos asuntos de naturaleza marítima, fluvial y lacustre hasta la entrada en vigencia de la nueva legislación acuática nacional la cual derogó expresamente las referidas disposiciones postuladas en Código de Comercio, entre ellas creando y atribuyendo una competencia especial a los novedosos Tribunales Marítimos de primer y segundo grado que primigeniamente tendrían su sede la Ciudad de Caracas y por mandato expreso de la misma Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares de 2001 vigente ratione temporis creando tres (3) tribunales superiores y cinco (05) tribunales de primera instancia con competencia marítima que atenderían los asuntos dentro de las 18 circunscripciones acuáticas a nivel nacional. Conforme a la precitada Ley de Espacios Acuáticos, Ley de Procedimiento Marítimo y la Ley de Comercio Marítimo las distintas controversias con ocasión al comercio, tráfico y transporte marítimo derivados de actos civiles y mercantiles son competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados Acuáticos por las referidas normas atributivas de competencia. Tales cambios en el Derecho marítimo venezolano configurarían la génesis de transformación jurisdiccional y competencial en el marco de un régimen especial acuático, estando Venezuela junto a Panamá a la vanguardia, al ser los dos únicos países del hemisferio Iberoamericano en contar con Tribunales con competencia Marítima.


Como introito al asunto planteado, es menester hacer un prolegómeno sobre ciertas pinceladas de matices en cuanto a breves nociones y ámbitos que implican la competencia desde una perspectiva endo-procesal sin pretender hilvanar en el descenso de las profundidades ontológica del tema, pues no es el objeto de estas líneas, pero si propicio puntualizar ciertos particulares al respecto.


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