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BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LAS PLATAFORMAS ACUÁTICAS COSTA AFUERA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.   

Edwing Marval
Las plataformas acuáticas en sus distintas clasificaciones como estructuras emplazadas en zonas marítimas, fluviales y lacustres para la explotación, exploración y producción petrolera y gasífera no cuentan con un régimen jurídico  propio a nivel nacional ni mucho menos internacional conforme a su naturaleza, por el contrario han sido calificadas dentro del estatuto del buque como acepción conforme a interpretaciones análogas. Las actividades y operaciones de prospección en diversas zonas marítimas realizadas con estas estructuras colosales están revestidas de particularidades técnicas que merecen ser jurídicamente reglada; por consiguiente ha sido la Ley de la Navegación Marítima Española la cual ha tenido un acercamiento conceptual a las plataforma acuáticas, definiendo las tipo fijas comportando un deslastre del régimen normativo del buque, teniendo este ultimo una definición propia conforme a ciertos elementos característicos inherentes. De manera que resulta oportuno determinar la  teleología de las plataformas acuáticas  desde una perspectiva multidimensional en el marco de una definición cónsona, que pueda institucionalizarla dentro de una rama especial del derecho marítimo contemporáneo. 
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