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GARANTÍA DE PUERTO SEGURO EN OPERACIONES COSTA AFUERA




En los contratos de fletamento por tiempo y por viaje, el fletador (persona que requiere los servicios de un determinado buque) debe nominar uno o varios puertos, según sea el caso, en los cuales se hará la carga y descarga de la mercancía. En dichos contratos, suele existir la garantía de puerto seguro.

Siguiendo a Sabatino, a través de la garantía de puerto seguro, “el fletador se obliga a designar uno que no exponga al buque a peligros que en ausencia de un acontecimiento extraordinario, resulten inevitables aun con una buena navegación”[1]. (Resaltado del autor)


¿Por qué es importante designar un puerto seguro? El puerto escogido por el fletador para las operaciones de carga y descarga debe ser seguro para que el buque no sufra retrasos en su itinerario o daños materiales. Cualquiera de estos escenarios se traduce en pérdida de ingresos para el armador y daños patrimoniales que este deberá soportar. De manera que, si el puerto resulta ser inseguro, el fletador podría verse obligado a indemnizar al armador por los daños patrimoniales sufridos por este último.


¿Cuáles son esos peligros que se tratan de evitar con la garantía de puerto seguro? Se entienden en un sentido amplio, de allí que no solo comprenden aquellos resultantes de riesgos naturales (Tormentas, mar de fondo, hielos, bancos de arena, etc.) y organizacionales (Huelgas de estibadores), incluidos deficiencia en la estructura, equipamiento y servicios portuarios (Ayudas de navegación, dragado, defensas, etc). En otras palabras, riesgos de cualquier tipo que amenacen la seguridad del buque. (Sabatino, 2015).


Esta garantía puede ser absoluta o de debida diligencia, según lo establecido en el respectivo contrato. En el primer caso, si el puerto resulta ser inseguro, el fletador indemnizará al armador por los daños que este último sufra. En cambio, si el contrato señala que el fletador debe ejercer debida diligencia, este podrá quedar libre de responsabilidad si demuestra que en efecto fue diligente al escoger el puerto, a pesar de que este resultara ser inseguro. La debida diligencia se refiere a medidas que sean razonables, en este caso, para determinar que un puerto es efectivamente seguro.


Una garantía absoluta de puerto seguro pone en ventaja al armador, ya que será difícil para el fletador liberarse de responsabilidad, este último tendría que demostrar que el puerto no puede ser considerado inseguro debido a la presencia de circunstancias anormales o bien, que la tripulación incurrió en una mala navegación. En efecto, si el puerto puede ser considerado como inseguro, el fletador podría quedar liberado de responsabilidad si la causa directa del daño que sufra el buque es producto de errores en la navegación.

Por el contrario, cuando la garantía es de debida diligencia, el fletador tiene mayores posibilidades de librarse de responsabilidad si el buque sufre daños en puerto, aunque tampoco se puede decir que le resultará sencillo demostrar la debida diligencia ejercida.


En el caso de operaciones costa afuera, se puede citar el contrato estándar de fletamento por tiempo “SUPPLYTIME 2005”, cuya Cláusula 6 “Empleo y área de operación”, literal (a) señala lo siguiente:


“El buque será utilizado en actividades costa afuera que sean legales de conformidad con la ley de la bandera y/o registro del buque, y con la ley del lugar de operación. Dichas actividades estarán restringidas a los servicios señalados en la Casilla 17, y a los viajes entre cualquier puerto o lugar seguro y en cualquier lugar o unidad costa afuera donde el buque pueda permanecer a flote de manera segura dentro del Área de Operación señalada en la Casilla 16 (…) el fletador no garantiza la seguridad de dichos puertos, lugares o unidades costa afuera, pero ejercerá debida diligencia en dar las órdenes al buque como si el mismo fuese de su propiedad, considerando sus capacidades y la naturaleza de su empleo”. (Traducción libre del autor)


Esta garantía posee una redacción similar en la nueva versión SUPPLYTIME 2017, en su Cláusula 6, literal (a).


Bajo este contrato SUPPLYTIME, el fletador requiere los servicios de un determinado buque para el transporte de personal, recursos, desechos, etc. entre tierra firme y estructuras costa afuera (por ejemplo, plataformas fijas o flotantes), ya que las personas que trabajan en dichas estructuras se encuentran aisladas, lejos de tierra firme.


Como se puede apreciar en la Cláusula antedicha, los puertos y unidades costa afuera a los que el buque empleado se dirija, deben ser seguros, de manera que no lo expongan a ninguna clase de peligros, pero el fletador no garantiza de manera absoluta la seguridad de los mismos, sino que debe ejercer debida diligencia en la designación de puertos y estructuras costa afuera[2].


Entonces, si alguno de estos destinos resulta ser inseguro, el fletador podría librarse de responsabilidad demostrando que actuó con la diligencia debida para asegurarse de que el puerto o estructura costa afuera en cuestión, era seguro; a menos que la citada cláusula haya sido modificada en su redacción o bien, anulada por una cláusula Rider, de manera que la garantía de puerto seguro se convierta en absoluta.


Es interesante señalar que a los efectos de la Ley General de Puertos (art. 3°) las plataformas fijas o flotantes son consideradas puerto.


La debida diligencia o la seguridad de un puerto designado por el fletador deben ser determinados por el juez o árbitro en cada caso concreto, tomando en cuenta todos los elementos fácticos expuestos por las partes (tiempo, estado del puerto, la calidad de la navegación en el puerto, ayudas a la navegación en puerto, gestiones del fletador para determinar la seguridad del puerto o unidad costa afuera, etc.).


Referencias Biliográficas


[1] Sabatino P., José Alfredo. Puerto y Muelle seguro. Alcance y naturaleza de la garantía en los contratos de fletamento. Su aseguramiento. Publicado en Estudios de Derecho Marítimo. Libro Homenaje a la memoria de Carlos Matheus. 2015.


[2] Página web de BIMCO. Disponible: https://www.bimco.org/contracts-and-clauses/bimco-contracts/supplytime-2017

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