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Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR), quinto periodo de sesiones (5-9 de fe



Se acuerda la prohibición del transporte de fueloil no reglamentario con un alto contenido de azufre.


La OMI ha acordado avanzar en la prohibición de transportar fueloil con un contenido de azufre que no cumpla con el límite de 2020 para su uso a bordo de los buques. El objetivo del nuevo límite es reducir las emisiones de óxidos de azufre procedentes de los buques para mejorar la calidad del aire y proteger el medio ambiente.


El límite de contenido de azufre 0.50% masa/masa en el fueloil a bordo de los buques entrará en vigor el 1 de enero de 2020 (fuera de las zonas de control designadas, donde el límite es de 0.10%).


Para ayudar a una implantación uniforme de esta regla, el Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación de la OMI acordó un proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) que prohíbe el transporte de fueloil no reglamentario, de forma que el contenido de azufre de todo fueloil usado o transportado a bordo de los buques no pueda exceder el límite de 0.50% masa/masa.


No obstante, habría una excepción: los buques que cuenten con medios equivalentes para cumplir con el límite de contenido de azufre, como son los sistema de limpieza de los gases de escape (EGCS) –llamados "depuradores"- que ya están permitidos en virtud de la regla 4.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL. Estos medios pueden ser usados con fueloil con un contenido de azufre más alto ya que los EGCS limpian las emisiones y por tanto pueden ser aceptados al ser igual de efectivos para cumplir con el límite de azufre. Un buque que no cuente con estos medios equivalentes, no podrá disponer de fueloil para usar a bordo cuyo contenido exceda de 0.50 %.


Según lo dispuesto en la regla 3.2 del Anexo VI del Convenio MARPOL. Los buques que estén llevando a cabo ensayos para la investigación en tecnologías de reducción y control de las emisiones de los buques pueden obtener una excepción de una Administración de una de las Partes del Anexo VI.


El Subcomité envió la propuesta de proyecto de enmiendas al Comité de protección del medio marino (MEPC 72), que se reunirá en abril de 2018, para su consideración urgente. Una vez aprobada por el MEPC 72, el proyecto de enmiendas podrá ser adoptado durante el MEPC 73 (octubre 2018) y podría entrar en vigor el 1 de marzo de 2020 (sólo 2 meses después de que el límite 0.50 % entre en vigor).


Con el objeto de ayudar a una implantación uniforme, el Subcomité acordó elaborar una serie de directrices que cubran todos los aspectos pertinentes y también acordó las líneas generales del proyecto de Directrices para la implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL (la regla del límite de 0.50%). Las directrices abarcarían:


· Cuestiones de preparación y transición a las que puede dar lugar el cambio del límite del contenido de azufre de 3,50 % m/m al nuevo límite del 0,50 % m/m.

· Repercusiones en los sistemas de maquinaria y combustible que puede tener la utilización de fueloil con un límite del contenido de azufre del 0,50 % m/m.

· Cuestiones de verificación, mecanismos de control y medidas que sean necesario adoptar para garantizar el cumplimiento y la implantación uniforme.

· No disponibilidad de fuel: orientaciones, intercambio de información y procedimientos de notificación normalizados.

· Repercusiones para la seguridad en relación con la opción de mezclar combustibles a fin de cumplir el límite del contenido de azufre del 0,50 % m/m que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

· Otras directrices e información que sirvan de ayuda a los Estados Miembros y partes interesadas, incluidas orientaciones acerca de la garantía de calidad y la integridad de la cadena de suministro

El Subcomité acordó los términos de referencia de la reunión interperiodos sobre la implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL, que se celebrará del 9 al 13 de julio de 2018

Se elaboró un plan de trabajo para el Subcomité que incluye:

  • Elaborar el proyecto de Directrices para la implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL, durante la reunión interperiodos, con la recomendación de que podrían ser presentadas directamente por el grupo de trabajo al MEPC 73 (octubre 2018).

  • Elaborar el proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, durante la reunión interperiodos, para su finalización en el PPR 6 y aprobación en el MEPC 74, con vistas a que sea adoptado en el MEPC 75 (primavera 2020) con una fecha de entrada en vigor prevista en el verano de 2021. Las enmiendas están relacionadas con la definición de "contenido de azufre" (regla 2) y los procedimientos de ensayo y verificación de las muestras de fueloil en uso enmiendas a la regla 14 y enmiendas consiguientes conexas a la regla 18 y al apéndice VI).

  • Elaborar proyectos de enmiendas, según proceda, a las siguientes Directrices existentes durante la reunión interperiodos, para su finalización en el PPR 6 y aprobación en el MEPC 74. A saber: Directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL, 2009 (resolución MEPC.181(59)); Directrices de 2010 para la vigilancia del contenido medio de azufre a escala mundial del fueloil suministrado para uso a bordo de los buques (resolución MEPC.192(61), enmendada por la resolución MEPC.273(69)); y Directrices relativas al muestreo a bordo para la verificación del contenido de azufre del fueloil utilizado a bordo de los buques (MEPC.1/Circ.864).

La urgencia del asunto fue reconocida hasta tal punto que se le pedirá al el MEPC 72 (abril de 2018) que examine si el resultado de la implantación para 2020 planeada por la reunión interperiodos del PPR en julio de 2018 debería ser presentada al MEPC 73 (octubre 2018).


Una implantación uniforme del límite del contenido de azufre del 0,50 % para todos los buques garantizaría que se mantienen unas condiciones equitativas, con el resultado de que llegaría a lograrse la mejora prevista para el medio ambiente y la salud humana. Los óxidos de azufre (SOx) son conocidos por ser perjudiciales para la salud humana, causando síntomas respiratorios y enfermedades de los pulmones. En la atmósfera, los SOx pueden producir lluvia ácida, que puede a su vez provocar daños en los cultivos, bosques y especies acuáticas, y contribuye además a la acidificación de los océanos.


Carbono negro: notificación y métodos de medición más adecuados


El carbono negro se forma únicamente durante la combustión en llama de combustibles con compuestos de carbono. Sus emisiones contribuyen al cambio climático como "contaminante de vida corta". La OMI ha estado estudiando cómo medir y notificar las emisiones de carbono negro, como parte de su labor para tratar las repercusiones de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional en el Ártico.


El Subcomité acordó el protocolo de notificación para los estudios de las mediciones voluntarias a fin de recopilar datos sobre el carbono negro así como los métodos de medición de carbono negro más adecuados para la recopilación de datos.


El Subcomité alentó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que continúen recopilando datos sobre el carbono negro, usando el protocolo de notificación y los métodos de medición acordados, y a presentar los datos relevantes a la próxima sesión del Subcomité.


Directrices para la descarga del agua de purga de la recirculación de los gases de escape


El Subcomité acordó las Directrices de 2018 para la descarga del agua de purga de la recirculación de los gases de escape, para su presentación al MEPC 73, con vistas a su adopción.


Un método para reducir las emisiones de óxidos de NOx establecidos en el nivel III es la recirculación de los gases de escape (EGR), que es un proceso interno del motor que tiene como resultado una reducción de las emisiones de NOx que cumplirá con lo prescrito en la regla. Mediante este proceso se generarán gases de escape condensados que se descargarán como agua de purga, la cual debería manipularse de forma distinta en función del contenido de azufre del combustible. La EGR podrá utilizarse también como una opción para el cumplimiento del nivel II.


Las Directrices abarcan la descarga del agua de purga de la EGR.

El Subcomité también acordó un proyecto de enmiendas al Código Técnico sobre los NOx, 2008 sobre la certificación para los sistemas de reducción catalítica selectiva.

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