Preguntas y respuestas sobre el procedimiento marítimo venezolano
Publicado el 23/09/2017 por Argenis J. Rodríguez Gómez
¡Hola! Estimados lectores, me disculpo por la ausencia. En las últimas semanas me había visto impedido de publicar en el blog por motivos laborales y personales.
Para esta publicación, he decidido hacer una serie de preguntas y respuestas sobre el procedimiento marítimo en Venezuela. Sin más preámbulo, ¡comencemos!
¿Qué instrumento legal rige el procedimiento marítimo venezolano?
Respuesta: El Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo. Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001.
En todo lo no previsto por esta ley, se aplicará de manera supletoria las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento marítimo?
Respuesta: Según las disposiciones del Procedimiento Oral, contenidas en el Libro Cuarto, Título XI del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones señaladas por Ley de Procedimiento Marítimo.
¿Cuáles son los principios rectores del procedimiento marítimo?
Repuesta: Brevedad, Concentración, Inmediación, Gratuidad, Publicidad, además de los principios comunes de derecho procesal.
¿Cuáles son las competencias de los tribunales marítimos?
Respuesta: Según el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de los Espacios Acuáticos, son las siguientes:
Las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, fluvial y lacustre, así como las relacionadas a la actividad portuaria y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo.
Las acciones dirigidas contra el buque, su Capitán, su armador, o su representante, cuando aquél haya sido objeto de medida cautelar o embargo preventivo.
Los casos que involucren a más de un buque y que alguno fuere de matrícula nacional, o cuando resulte aplicable la legislación nacional en virtud del contrato o de la ley, o cuando se trate de buques extranjeros que se encuentre en aguas jurisdiccionales de la República.
Los procedimientos de ejecución de hipotecas navales, y de las acciones para el reclamo de privilegios marítimos.
La ejecución de sentencias extranjeras, previo al exequátur correspondiente.
La ejecución de laudos arbítrales y resoluciones relacionadas con causas marítimas.
Juicios concúrsales de limitación de responsabilidad de propietarios o armadores de buques.
Las acciones derivadas con ocasión de la avería gruesa.
Las acciones derivadas con ocasión de los servicios de pilotaje, remolques, lanchaje, señalización acuática, labores hidrográficas, meteorológicas, oceanográficas, la cartografía náutica y el dragado y mantenimiento de las vías navegables.
Las acciones que se propongan con ocasión del manejo de contenedores, mercancías, materiales, provisiones, combustibles y equipos suministrados o servicios prestados al buque para su explotación, gestión, conservación o mantenimiento.
Las acciones que se propongan con ocasión de la construcción, mantenimiento, reparación, modificación y reciclaje de buques.
Las acciones que se propongan con ocasión de primas de seguro, incluidas las cotizaciones de seguro mutuo, pagaderas por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo o, por cuenta, en relación con el buque.
Las acciones relativas a comisiones, corretajes u honorarios de agencias navieras pagaderos por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, por su cuenta, en relación con el buque.
Controversias a la propiedad o a la posesión del buque, así como de su utilización o del producto de su explotación.
Las acciones derivadas del uso de los diversos medios y modos de transporte utilizados con ocasión del comercio marítimo.
Las hipotecas o gravámenes que pesen sobre el buque.
Las acciones derivadas del hecho ilícito con ocasión del transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e internacional de bienes y personas y, delitos ambientales perpetrados en los espacios acuáticos de conformidad con el ordenamiento jurídico, según el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Cualquier otra acción, medida o controversia en materia regulada por la ley.
¿Qué días son hábiles para presentar demandas y medidas?
Respuesta: De conformidad con el artículo 4° de la Ley de Procedimiento Marítimo, a los efectos de presentación de demandas, decretos, práctica y levantamiento de medidas preventivas, así como de otras diligencias urgentes, son hábiles todos los días y horas.
¿Qué tribunales son competentes para conocer de casos de derecho marítimo?
Respuesta: Desde la promulgación del paquete de leyes del sector acuático, los únicos dos tribunales competentes para conocer de casos marítimos eran el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas; y el Tribunal Superior Marítimo, también con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.
Sin embargo, a raíz de la entrada en vigencia de la Resolución 2017-0011 emanada de la Sala Plena del TSJ en fecha 03 de mayo de 2017, se desconcentró la competencia marítima, quedando distribuida de la siguiente manera:
Anzoátegui: Tribunal Segundo de Primera Instancia,
Bolívar: Tribunal Primero de Primera Instancia con Sede en Puerto Ordaz,
Carabobo: Tribunal Tercero de Primera Instancia,
Falcón: Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Sede en Punto Fijo,
Nueva Esparta: Tribunal Primero de Primera Instancia,
Sucre: Tribunal Primero de Primera Instancia,
Trujillo: Tribunal Primero de Primera Instancia y
Zulia: Tribunal Primero de Primera Instancia;
Los tribunales marítimos con sede en la ciudad de Caracas continúan conociendo de los casos que cursaban con anterioridad en esos tribunales.
Adicionalmente, la Resolución in comento otorga en su artículo 2, competencia en materia de Derecho Marítimo al Tribunal Superior Primero que conforma la Jurisdicción Civil en los siguientes Estados: Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Falcón, Nueva Esparta, Sucre, Trujillo y Zulia; manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán competencia tanto en lo Civil como en lo Marítimo.
¿Cómo se realiza la citación en el procedimiento marítimo?
Respuesta: Además de las formas de citación establecidas en el Código de Procedimiento Civil, la citación, en los casos de acciones derivadas de créditos marítimos o privilegiados, podrá llevarse a efecto, entregándose a cualquier tripulante que se encuentre a bordo del buque, en presencia de dos testigos. (Art. 17 LPM)
¿Cuáles medios de prueba se pueden promover en el procedimiento marítimo venezolano?
Respuesta: Tomando en consideración el principio de libertad probatoria, es posible promover cualquier medio de prueba, bien sea nominada o libre, incluyendo el medio probatorio especial y exclusivo del procedimiento marítimo, conocido como “Discovery”, del cual escribí en este artículo
¿Todos los casos de derecho marítimo se rigen bajo el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Marítimo?
Respuesta: No. La ley de procedimiento marítimo rige lo que se conoce como el Procedimiento Marítimo Ordinario. Esto se desprende del último aparte del artículo 2 LPM, el cual dispone que: “Las disposiciones y los procedimientos especiales establecidos en las leyes respectivas, se aplicarán con preferencia a las normas generales y al procedimiento previsto en este Decreto Ley”.
Entonces, además del procedimiento establecido en la LPM, existen procedimientos marítimos de carácter especial, encontrados en otros textos legales.
¿Cuáles son esos procedimientos marítimos de carácter especial?
Ejecución de hipoteca naval: para ejecutar una hipoteca naval, se debe intentar el procedimiento de ejecución de hipoteca regulado por el Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 148 de la Ley de Comercio Marítimo.
Limitación de responsabilidad y constitución de fondo: regulado por los artículos 52 al 74 de la Ley de Comercio Marítimo.
Cobro de créditos del porteador contra el cargador o el consignatario: siguiendo lo prescrito por el artículo 266 de la Ley de Comercio Marítimo, el juicio que intente el porteador para el cobro de su crédito contra el cargador o el consignatario, se sustanciará y sentenciará por el Procedimiento Breve del CPC.
Procedimiento por vía ejecutiva: a tenor de lo establecido en el artículo 271 LCM, el tenedor del conocimiento de embarque o de otro documento que lo sustituya, puede ejercer acción por el Procedimiento de la Vía Ejecutiva del CPC.
Procedimiento por intimación: siguiendo la letra del artículo 640 CPC, es posible intentar este procedimiento cuando se persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada; por ejemplo, cuando la pretensión está fundamentada en facturas vencidas.
Pronto Pago Provisorio: procedimiento aplicable en materia de seguro marítimo. Regulado por los artículos 450 al 453 LCM.