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Los riesgos jurídicos en el sector marítimo y portuario


José Antonio Pejovés, abogado y árbitro y profesor de Derecho marítimo, señala que el riesgo, según la primera acepción del Diccionario de la RAE, es la “contingencia o proximidad de un daño”. En el sector marítimo y portuario, señala,


“existen diversos riesgos, entre ellos, por citar algunos, los vinculados con las operaciones de manipulación y transporte de bienes, o los que tienen que ver con actos terroristas o con el tráfico de sustancias ilícitas”.


Explica que, ante ese potencial, el sector marítimo y portuario ha diseñado procesos e instrumentos para gestionar y reducir los riesgos y la concreción de siniestros. En la misma línea, las compañías de seguros han desarrollado productos en el mercado de los seguros marítimos y portuarios, orientados a indemnizar a los asegurados ante determinados daños generados por siniestros acaecidos por la provisión de servicios portuarios y de transporte marítimo.

En todos los sectores de la industria, precisa Pejovés, además de los riesgos operativos, existen riesgos jurídicos, que son estudiados principalmente por el análisis económico del Derecho –“law and economics”-.


“Por ejemplo, estudios sobre cómo influyen las conductas humanas en los costos de transacción o por citar un caso reciente, el Premio Nobel de Economía otorgado en el 2016 a Oliver Hart y Bengt Holmström por sus investigaciones en el campo de la teoría de los contratos, estudios que han creado herramientas teóricas que permiten comprender el efecto real de los acuerdos laborales, o los riesgos que existen a la hora de diseñar un contrato”, señala.


“Naturalmente el sector marítimo y portuario no es ajeno a los riesgos jurídicos, sin embargo, estamos ante una cuestión a la que debería prestársele mayor atención, por los costos que genera, los mismos que solo podemos suponer son de alto calado, pues hasta donde sabemos no han sido objeto de estudio”, añade.


Pejovés explica que ejemplos de riesgos jurídicos son la falta de previsibilidad en la aplicación de las normas, citando un caso por demás conocido, como lo es el de la dispersión de regímenes de responsabilidad civil del porteador en el transporte marítimo de bienes (vigencia de las Reglas de La Haya-Visby-Protocolo DEG, de las Reglas de Hamburgo, de los países que aplican su normativa nacional, y de la nuevas Reglas de Rotterdam); o la vigencia de normas anacrónicas, que se da en países que tienen leyes portuarias muy antiguas o en los que la regulación del comercio marítimo sigue anclada en normas del siglo XIX, inspiradas en el derogado Código de Comercio español de 1885; o aquellos países que no cuentan en su ordenamiento jurídico con una ley de puertos especial.


“La existencia de normas anacrónicas en el sector marítimo y portuario, la inexistencia de normas portuarias especiales o la falta de previsibilidad en la aplicación de las normas, generan inseguridad jurídica, y la inseguridad jurídica es un riesgo al que se enfrentan todas las empresas del sector con el consiguiente efecto de tener que soportar sus costos”, asegura el abogado.Respecto a si existen instrumentos para reducir los riesgos jurídicos en el sector. Asegura que sí y agrega que “además de la posibilidad modernizar las leyes portuarias y las leyes de navegación y comercio marítimo, es crucial que aquellos países que no cuentan con leyes portuarias especiales busquen su aprobación y entrada en vigencia”.


En el mismo sentido, indica que “la inseguridad jurídica se puede reducir enormemente, mediante la implantación en las empresas, de programas de cumplimiento legal –‘compliance’- en el sector marítimo y portuario”.


Según indica, dichos programas de “compliance”, que fueron creados en el mundo anglosajón para prevenir el incumplimiento de reglamentaciones bancarias y financieras y así evitar sanciones administrativas y penales, mediante el control interno de riesgos jurídicos, pueden aplicarse también para prevenir el incumplimiento de normas y contratos marítimos y portuarios.


Otra potente herramienta, señala finalmente “es la utilización del arbitraje como mecanismo de solución de controversias marítimas y portuarias. Es conocido que el arbitraje contribuye a reducir los riesgos y los costos, ya que un laudo dictado por árbitros especialistas en Derecho marítimo y portuario, generalmente será más eficaz que una sentencia dictada por una corte de justicia del fuero común”.

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