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DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DERECHO MARÍTIMO SOBRE LA INICIATIVA DEL PRESIDENTE DE LA


La Asociación Venezolana de Derecho Marítimo siendo una institución sin fines de lucro, apolítica y no confesional, constituida por abogados y por otros profesionales, dedicada al estudio, fomento y desarrollo del derecho de la navegación y atenta y preocupada por la vigencia del estado de derecho en nuestro país:

CONSIDERANDO:


1. Que, en atención al debate público que se ha suscitado en el país con ocasión de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente por parte del Presidente de la República, admitida por el Consejo Nacional Electoral y que la misma incide de manera ostensible en la vigencia del estado de derecho;

2. Que como antecedente a dicha convocatoria, las sentencias No. 155 y 156 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, modificadas parcialmente a posteriori con las sentencias 157 y 158 de esa misma Sala; según lo señaló el pasado 31 de marzo de 2017, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, “…evidencian varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

3. Que los decretos N° 2.830 y N° 2.831 publicados en la Gaceta Oficial extraordinaria Nro. 6.295, de fecha 1 de mayo de 2017, dictados por el Presidente de la República y sobre el cual, fundamenta su iniciativa a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, soslayan la voluntad ciudadana y la participación legitima de todos los venezolanos en este tipo de proceso transcendente para la vida nacional, lo que ha dado lugar a un gran movimiento público nacional de protesta y rechazo;

4. Que el Artículo 347 de la Constitución, instituye de manera exclusiva al pueblo venezolano, a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente basado en el principio más universal del constitucionalismo moderno (el Republicanismo), que busca garantizar que los ciudadanos puedan ejercer su soberanía de forma directa, universal y secreta (referéndum);

5. Que el procedimiento que plantea una constituyente comprende varias etapas bien diferenciadas que involucran el ejercicio de la soberanía. Pudiendo afirmarse, que ningún poder constituido puede arrebatar a los ciudadanos el ejercicio directo de la soberanía que, de acuerdo con la Constitución, solo a estos se atribuye;

6. Que es solo mediante el voto universal, directo, secreto y libre, de un referendo consultivo, que los venezolanos, pueden decidir sobre dicha convocatoria. Quedando instituido, que esta es la oportunidad, que tiene el pueblo para aprobar las bases comiciales que rijan la organización, funcionamiento y límites de la Constituyente;

7. Que de acuerdo con la Exposición de Motivos de nuestra Constitución, la incorporación del Artículo 348 se fundamentó en la necesidad de regular la convocatoria al Poder Constituyente por el pueblo, pudiéndose afirmar, que esta es la muestra más expresiva y democrática de la soberanía popular;

8. Que aunque el Presidente de la República tiene la atribución constitucional de la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, en Consejo de Ministros, esta no debería convocarse sin la debida aprobación popular, es decir mediante un referéndum consultivo y en este sentido, cualquier convocatoria de esta naturaleza, debe considerarse como una usurpación a la soberanía popular y al poder originario, además de un retroceso en nuestra historia constitucional y la negación de la progresividad de los derechos constitucionales del ciudadano;

9. Que cualquier forma de representación sectorial en órganos representativos del Estado o territorial en cuerpos representativos nacionales, viola el principio de la universalidad del voto. Admitiendo que esto es una distorsión a la participación popular, a través de la inconstitucional elección de constituyentes bajo un diseño sectorial y territorial;

10. Que el Decreto presidencial No 2.827 publicado en Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23 de mayo de 2017, al no tomar en cuenta lo indicado en los considerandos 8 y 9, viola el derecho del pueblo venezolano a la representación en su conjunto y contradice el principio de la soberanía popular, el principio de la universalidad del voto, así como los derechos fundamentales de los ciudadanos;

11. Que la Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz interpuso un Recurso Contencioso Electoral ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue declarado inadmisible por dicha Sala, en el que solicita la nulidad de los actos electorales relacionados con la Asamblea Nacional Constituyente y por ende, incluye la nulidad de todas las decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE), relativas a la Convocatoria del referido proceso constituyente;

12. Que las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, del Presidente de la República y del Consejo Nacional Electoral, desnaturalizan nuestro orden constitucional;

13. Que todo ciudadano tiene el deber constitucional y moral, estén estos investidos o no de autoridad, de asumir la defensa, protección y garantía de la constitucionalidad de acuerdo con el Artículo 333 de nuestra Carta Magna;


LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DERECHO MARÍTIMO MANIFIESTA PÚBLICAMENTE:


Su total desacuerdo, de manera firme, con las decisiones de los máximos representantes del Poder Judicial, Poder Ejecutivo y Poder Electoral.

Que considera que el Consejo Nacional Electoral, a los fines de proteger y preservar la voluntad del pueblo, ha debido observar al Presidente de la República que su iniciativa debió ser sometida a referendo consultivo evitando así, el arrebato de la soberanía popular y la alteración de nuestra seguridad jurídica.

Que exhorta a todos los venezolanos sin distingo de raza, credo, sexo y tendencias políticas, a trabajar para que prive la sensatez y se restablezca de forma inmediata, el orden constitucional.

Que se encuentra obligada a defender la soberanía popular y estamos llamados a mantener la democracia y hacer cumplir la Constitución Nacional vigente y así mismo preservar el Orden Constitucional y el Estado de Derecho.

Que unimos nuestras voces al clamor de aquellos que nos han antecedido en sus valiosos y sobresalientes pronunciamientos, a los fines de alertar a la comunidad internacional para que persistan en su colaboración encaminada al mantenimiento del orden constitucional y democrático en Venezuela.

Finalmente, la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, eleva su voz y aboga para que se restablezcan las bases que nos han consolidado como una nación democrática y libre y hace un exhorto para que prive la sensatez y se restablezca de forma inmediata el orden constitucional y el Estado de Derecho vulnerado, así como los presupuestos constitucionales y jurídicos que nos han definido y enaltecido, durante nuestra historia democrática y republicana.

Sentimos que nuestro deber en este momento es estar del lado de la CONSTITUCIONALIDAD y del respeto a los derechos ciudadanos, siendo la posición moral e histórica que corresponde en la actual situación y lo que nos lleva a manifestar nuestra posición en los términos expuestos.


En Caracas a los 15 días del mes de junio de 2017.


Por la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo (AVDM), aprobado en reunión de su Comité Ejecutivo.



Julio Sánchez-Vegas

Presidente

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