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COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DERECHO MARÍTIMO (AVDM)


EN TORNO A LA RESOLUCIÓN NRO. 2017-0011 DEL 3 DE MAYO 2017 EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RELATIVA A LA COMPETENCIA MARÍTIMA


Ref: CE-AVDM-0037-2017

Caracas, 1° de junio de 2017


Al Sector Acuático Nacional


La Asociación Venezolana de Derecho Marítimo como institución, sin fines de lucro, apolítica y no confesional, constituida por abogados marítimos y por otros profesionales del Sector Acuático, relacionado con el derecho marítimo y/o portuario, o actividades afines con las mismas, dedicada desde sus orígenes a garantizar el desarrollo del derecho marítimo en nuestro país y habiendo participado históricamente en la redacción de la mayoría de nuestras leyes y reglamentos vigentes en Venezuela en materia de navegación, puertos, protección ambiental marítima y demás áreas conexas; y así mismo, habiendo jugado un papel fundamental en la importante y transcendental reforma legislativa de nuestro ordenamiento jurídico marítimo, se siente en el compromiso y con la responsabilidad de realizar este comunicado ante la reciente reforma de nuestra jurisdicción marítima, establecida en la Resolución Nro. 2017-0011 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 3 de mayo de 2017.


1.- La Asociación Venezolana de Derecho Marítimo ha tenido vida institucional en el país desde hace 40 años, y desde la década del 80 abogó por la creación de la jurisdicción marítima, habida cuenta del auge del sector acuático al tener Venezuela amplias zonas acuáticas y transportar la casi totalidad de su comercio exterior en buques y de la necesidad de que jueces con conocimiento de la especialidad fuesen los que conocieran y decidieran las causas marítimas de modo de corregir la inadecuada administración de justicia en este campo que era lo que imperaba cuando jueces de derecho común, civiles o mercantiles, sin apropiada preparación en el área, tenían a su cargo los juicios marítimos.


2.- Entre 1999 y 2001 diferentes factores del poder público, profesionales del sector marítimo y portuario, así como de esta Institución, de forma voluntaria y sostenida trabajaron mancomunadamente para rubricar en nuestro ordenamiento jurídico positivo, la existencia de nuestra jurisdicción acuática venezolana.


3.- Hoy podemos recordar las múltiples discusiones y posturas que se generaron entorno a su creación. Fueron múltiples foros, conferencias y escenarios que se abarrotaron para escuchar los nuevos planteamientos de innovación y vanguardia en el campo marítimo. Y es que Venezuela se consolidó en el 2000, para beneplácito de todo el Sector Acuático, en un país de avanzada desde el punto de vista marítimo y portuario. Llegamos a la cima del Derecho Marítimo moderno, al distinguirse nuestro ordenamiento jurídico y nuestra jurisdicción en el campo internacional.


4.- Este esfuerzo cristalizó en la década del 2000 cuando se puso en vigencia una nueva legislación acuática para Venezuela. Se propuso crear cinco tribunales especializados marítimos de primera instancia con sede en los principales puertos venezolanos, Maracaibo, Punto Fijo, Puerto Cabello, La Guaira, Puerto La Cruz y Puerto Ordaz y tres tribunales marítimos superiores con sede en Caracas, Maracaibo y Barcelona para la región central, occidental y oriental, respectivamente, y esta propuesta se consagró en la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 2002, en el artículo segundo de las Disposiciones Transitorias, el cual ordenaba que se instalaran dichos tribunales dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que entrara en vigencia esta ley, esto es, dentro del tercer trimestre del 2003 lo que no llegó a cumplirse.


5.- Posteriormente, en el 2004, el Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución Nro. 2004-0010 (18-8-2004) con la cual desconoció lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica, estableciéndose un Tribunal Marítimo de Primera Instancia y un Tribunal Marítimo Superior en Caracas con competencia en todo el país. Aunque nunca se conoció en forma oficial las razones para este cambio que contrariaba evidentemente lo ordenado por una ley orgánica, al parecer se tomó esta medida tomando en cuenta la situación económica y que el número de causas marítimas no justificaban el número de tribunales marítimos establecidos en le referida ley.


6.- Los referidos tribunales marítimos con sede en Caracas comenzaron a funcionar el 2006 y la comunidad marítima venezolana experimentó un cambio positivo al ver que sus causas eran tratadas por jueces con conocimiento de la especialidad. En el campo internacional Venezuela despertaba admiración por contar con tribunales marítimos especializados lo que la colocaba en sitial de honor al ser solo Panamá y Venezuela los que tenían una jurisdicción marítima en el ámbito iberoamericano.


7.- Resulta incuestionable el progreso que le dio a nuestro país la consolidación de nuestra jurisdicción acuática. Y es evidente que accedimos por vía legislativa, a una jurisdicción especializada con contenido sustantivo y adjetivo que excluyó la materia marítima y portuaria del conocimiento de los tribunales civiles y mercantiles. Y es que después de tantos años de vetustez y atraso advertimos que la especificidad de estas materias requería y así se exige, un conocimiento exacto para la eficiente y eficaz administración de justicia.


8.- Venezuela se presentó antes las Organizaciones Internacionales Marítimas con una profunda convicción de progreso y con la posibilidad de ocupar un lugar importante entre los países con una moderna regulación marítima.


9.- La reciente Resolución Nro. 2017-0011 de fecha 3 de mayo 2017 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia deja sin efecto este esquema y nos hace regresar a la situación original existente en la década del 80 y anterior, por cuanto nuevamente las causas marítimas van a ser decididas ahora por jueces civiles, tanto de primera instancia como superiores, en las diferentes circunscripciones acuáticas, es decir, por jueces que no están familiarizados con el Derecho Marítimo. En efecto de acuerdo con lo resuelto se les asigna competencia marítima a determinados tribunales civiles de primera instancia de los Estados Anzoátegui, Bolívar con sede en Puerto Ordaz, Carabobo, Falcón con sede en Punto Fijo, Nueva Esparta, Sucre, Trujillo y Zulia y a ciertos tribunales superiores civiles de esos mismos Estados. Para el Distrito Capital se deja a los actuales tribunales marítimos pero ampliando su competencia.


10.- Se considera que la Resolución Nro. 2017-0011 no se corresponde con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la previsión del Juez Natural, que es aquel que por sus conocimientos especiales es el idóneo para resolver la controversia, ni con lo estatuido en la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos vigente, que contempla expresamente en su normativa jueces marítimos de primera instancia y superiores para que con carácter exclusivo atiendan y resuelvan los asuntos marítimos.


11.- Es cierto que la existencia de dos tribunales marítimos en Caracas con competencia nacional, como era el régimen imperante, podía constituir una traba para las personas que viven en el interior por cuanto se veían en la necesidad de tramitar sus asuntos judiciales en un tribunal distante en Caracas. Precisamente tomando en cuenta esa razón y otras como las contenidas en los artículos 26 y 269 constitucional, que plantean el acceso a la justicia y la descentralización jurisdiccional, lo que implica que la justicia debe ser accesible a todos y que el estado debe ofrecer los medios para que las personas dispongan de la mayor facilidad para concurrir a un tribunal cercano, es que se arbitró la propuesta en referencia de crear varios tribunales marítimos en las diversas jurisdicciones. El Tribunal Supremo de Justicia invoca el principio de accesibilidad a la justicia como fundamento de su decisión, pero lo que no resulta plausible es asignar competencia marítima a tribunales civiles, como lo hace la mencionada Resolución, porque si bien pudiera pensarse que lo resuelto contribuye al acceso a la justicia, en definitiva esto no se logra en nuestro campo cuando la responsabilidad de la decisión la tiene un juez sin conocimiento de la materia marítima, es decir, cuando se soslaya el principio de especialidad.


12.- De persistir lo dispuesto en esta Resolución Nro. 2017-0011, el resultado será lo que ya se vivió en el pasado que es que no habrá una adecuada administración de justicia marítima por estar la misma en manos de jueces civiles con los efectos perniciosos que ello conlleva. Es decir, un regreso a un pasado negativo que ya se había superado satisfactoriamente al instaurarse tribunales netamente marítimos y jueces especializados que es lo que en todo caso plantea la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos vigente y lo que se contraría cuando se le asigna a tribunales de otro tipo como los civiles, competencia marítima.


13.- Por ello, la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo exhorta al Tribunal Supremo de Justicia para que revise la Resolución Nro. 2017-0011 en referencia y arbitre una fórmula que permita que las controversias marítimas sean decididas por sus jueces naturales, vale decir, por jueces marítimos y facilite la aplicación del principio de especialidad que impone que solo jueces conocedores de la materia sean los llamados a resolver los conflictos.


14.- La Asociación Venezolana de Derecho Marítimo se pone a disposición del Tribunal Supremo de Justicia para buscar una solución a la presente coyuntura.Esta institución se dedicará a preparar un plan de acciones para buscar solución a la problemática planteada a fin de presentar al Máximo Tribunal, las recomendaciones pertinentes.


Atentamente,


Julio Sánchez-Vegas

Presidente

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